Los terrenos donde se ha construido el complejo urbanístico están incluidos en la Red Natura 2000.
La sentencia del Supremo recuerda que la jurisprudencia, puesta en
relación con la normativa comunitaria europea sobre protección
ambiental, “deja claramente establecido que cuando unos terrenos están
sujetos a algún régimen especial de protección sectorial, lo mismo que
cuando concurren en ellos valores de los que la legislación urbanística
considera merecedores de protección, resulta preceptiva su exclusión del
desarrollo urbano y su clasificación como suelo no urbanizable de especial protección“.
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